En Argentina, el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y menores de 70 que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación.
Quienes no se presenten y no justifiquen su ausencia quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar y podrán recibir sanciones económicas.
Según el artículo 125 del Código Electoral Nacional, las multas varían según la cantidad de infracciones:
- Primera vez: $50
- Segunda: $100
- Tercera: $200
- Cuarta: $400
- Quinta o más: $500
Los ciudadanos disponen de 60 días después de la elección para justificar la ausencia y evitar la penalización.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) permite justificar o abonar la multa desde su sitio web. El pago puede realizarse de forma digital, en sucursales del Banco Nación, por Mercado Pago o transferencia bancaria.
Están exceptuados quienes tengan problemas de salud, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tengan más de 70 años o cumplan funciones electorales o judiciales, siempre que lo acrediten correctamente.







