Un fallo judicial ordenó a una exempleada del Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) restituir cuatro millones de pesos que el organismo estatal le había transferido por error a su cuenta sueldo.
La resolución fue dictada por el juez Martín Peliquero, quien concluyó que el caso configura un supuesto de enriquecimiento sin causa, al considerar acreditado que el ente público sufrió un empobrecimiento patrimonial involuntario, mientras que la demandada incorporó esa suma a su patrimonio sin una causa jurídica que lo justificara.
Según surge de la demanda presentada por el organismo provincial, la Dirección de Tesorería del IPVU realizó la transferencia por error, debido a una similitud de nombres entre la agente y la persona que debía percibir el pago.
El expediente señala que, tras advertir la situación, el organismo se comunicó telefónicamente con la trabajadora para informarle sobre el error. En ese primer contacto, la mujer habría manifestado que desconocía la situación.
Posteriormente, en una segunda comunicación, sostuvo que creía que el dinero correspondía al cobro de un juicio y que parte de esos fondos habían sido utilizados para la compra de un terreno, por lo que inicialmente se negó a restituirlos.
El caso también tuvo una instancia en el fuero penal, donde la empleada fue denunciada. Sin embargo, la causa concluyó con sobreseimiento por extinción de la acción penal, luego de que abonara el mínimo de la multa prevista para el delito de apropiación de cosa ajena.
El juez explicó que ese antecedente penal no impedía el análisis del caso en el ámbito civil, ya que su decisión debía basarse en hechos que no fueron controvertidos durante el proceso.
Entre ellos mencionó la existencia de la transferencia errónea, el conocimiento posterior de la demandada sobre el origen del dinero, su negativa inicial a devolverlo y las operaciones realizadas con esos fondos.
En su defensa, la mujer sostuvo que no actuó con intención de apropiarse del dinero, negó la existencia de dolo y argumentó que su situación económica y la posterior exoneración laboral le impidieron devolver el monto de manera inmediata.
Asimismo, expresó su disposición a reintegrar la suma, aunque solicitó la reducción de los intereses y el descuento de las retenciones efectuadas sobre sus haberes.
El magistrado encuadró la controversia en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la figura del enriquecimiento sin causa y establecen la obligación de restituir un beneficio patrimonial obtenido sin fundamento legal cuando ello provoca el correlativo empobrecimiento de otra parte.







