El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que introducía cambios en materia laboral relacionados a interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical, fue suspendido por la Justicia.
Así lo dispuso la Cámara Nacional del Trabajo, que aceptó un pedido de la CGT, y dejó sin efecto las regulaciones laborales que habían entrado en vigencia el 30 de diciembre a nivel nacional.
Entre los cambios que el fallo judicial detuvo se encuentran las restricciones que ponía al derecho a huelga, ya que establecía que en los casos de conflictos colectivos que afecten la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán asegurar una cobertura mínima del servicio. En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debía ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debía ser del 50%.
El DNU consideraba como servicios esenciales y actividades de importancia trascendental a los Servicios sanitarios y hospitalarios; producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Entre las actividades de importancia trascendental se encontraban: producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios; servicios de radio y televisión, entre otras.
En cuanto a las indemnizaciones, el decreto que firmó el presidente reducía el monto de la indemnización; la excepción para trabajadores con salarios bajos; la posibilidad de reemplazar la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral; contratación de un sistema privado de capitalización. El aumento indemnizatorio por despido por un acto discriminatorio y la deducción de las indemnizaciones cobradas en caso de reingreso, entre otros cambios que quedaron en suspenso.
Por otro lado, el artículo 78 del DNU modificaba al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para cambiar las condiciones de las licencias. El artículo 177 regula la licencia por maternidad, como gozar la licencia de 90 días, la garantía de estabilidad en el trabajo desde la fecha de comunicación fehaciente de la condición y el goce pleno de las asignaciones y derecho correspondientes. El nuevo artículo respecto del tiempo de descanso y la prohibición de trabajo mantiene la escritura de prohibición de trabajo de la persona embarazada “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Sin embargo, la nueva reglamentación permitía que la parte interesada elija reducir la licencia previa al momento de parir. “En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se sumará al período de descanso posterior al parto”, dice el decreto. En la legislación anterior, el tiempo no podía ser inferior a treinta (30) días. Después de conocerse la medida cautelar que deja sin efecto los cambios en esta materia, el Gobierno anunció que apelará el fallo de la Cámara del Trabajo. El encargado de la presentación será el Procuración del Tesoro, Rodolfo Barra.
Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar y pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, como ya dictaminó el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez.







