El Gobierno emitió un decreto que modifica la normativa sobre el reconocimiento de refugiados. Según el texto, “ya no se reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos Internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos“.
La medida, firmada por el presidente y los ministros del Gabinete, modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley N°26.165). Desde Brasil, esperan la resolución del gobierno de Javier Milei sobre los militantes bolsonaristas imputados tras el asalto a la Plaza de los Tres Poderes de Brasilia se produjo el 8 de enero de 2023.
En detalle, el decreto estipula que “no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras” que se encuentren en relacionadas a; Delitos internacionales (contra la paz, de guerra, contra la humanidad); delitos graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio y crímenes que estén tipificados en el Código Penal de la Nación o en leyes penales especiales que prevea una pena máxima superior a los 10 años de prisión.
Además, el texto asegura que tampoco serán considerados refugiados aquellos que “afecten a la vida, la libertad, la integridad física o sexual de las personas” o también “al patrimonio“. Tampoco podrán acceder a esta condición aquellas personas “relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas” o que se encuentren vinculadas con la “incitación y participación en delitos“.
Por otro lado, el Decreto 942/2024 enumera distintas situaciones en las que la condición de refugiado cesará. Las mismas son:
Cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad
Cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
Cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad.
Cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida.
Cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección
Cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal.
Cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.
Por último, la medida del Gobierno también dispuso cambios en el artículo 12 de la Ley Nº 26.165. Allí se definió que sea la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el organismo que decidirá la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia.







