Se ha determinado que la comunidad debe asumir los costos legales derivados de este litigio. La sentencia, correspondiente al caso “Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros – Asociación Acción Reivindicatoria”, ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.
El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad.
En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si bien desde el año 2011 la comunidad argumenta que esa tierra está dentro del Relevamiento Territorial, la Justicia indicó que la protección de los derechos individuales requiere una verificación fehaciente de la ocupación tradicional de la tierra por parte de la comunidad en cuestión, y no al contrario, bajo un supuesto manto protector.
Este fallo, que obliga también a pagar las costas del caso y los cannon actualizados a la municipalidad, recae sobre Hugo Montes, Sofía Andrea Ernesto, Patricia Gutiérrez y cualquier persona que haya ocupado el predio.
Fuente: Diarioandino