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lunes, diciembre 29, 2025
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Regulación nacional para viajar con mascotas en micros y trenes

El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que establece las pautas y condiciones para su implementación.

Hasta ahora, a diferencia del transporte aéreo, los viajes terrestres de larga distancia no contaban con una normativa que permitiera el traslado de mascotas. La resolución apunta a cubrir esa demanda, garantizando el bienestar animal y una convivencia adecuada entre los pasajeros.

Según lo dispuesto, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su protección y salubridad. El transportador podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y portar la documentación exigida durante todo el viaje. Además, será responsable de la custodia y del comportamiento del animal.

Las empresas de transporte definirán las condiciones específicas respecto a especies, razas, peso y dimensiones, así como eventuales restricciones operativas. También deberán establecer procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado.

La normativa prevé, además, la habilitación de espacios específicos en terminales y estaciones para la espera y el abordaje de pasajeros con animales. Las empresas podrán cobrar una tarifa adicional, que deberá informarse de manera clara, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

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