En Argentina, todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación deben presentarse a sufragar.
Multas según cantidad de infracciones
El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece sanciones económicas para quienes no voten ni justifiquen su ausencia:
- Primera infracción: $50
- Segunda: $100
- Tercera: $200
- Cuarta: $400
- Quinta o más: $500
Las multas se aplican si no se justifica la ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Cómo justificar o pagar la multa
Los ciudadanos pueden hacerlo a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE), con medios digitales, en sucursales del Banco Nación, o mediante efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.
Excepciones al voto obligatorio
No deben votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tengan más de 70 años o estén cumpliendo funciones electorales o judiciales, siempre que lo acrediten.







