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Registro de infractores: qué pasa si no votás

En Argentina, todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación deben presentarse a sufragar.

Multas según cantidad de infracciones
El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece sanciones económicas para quienes no voten ni justifiquen su ausencia:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda: $100
  • Tercera: $200
  • Cuarta: $400
  • Quinta o más: $500

Las multas se aplican si no se justifica la ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Cómo justificar o pagar la multa
Los ciudadanos pueden hacerlo a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE), con medios digitales, en sucursales del Banco Nación, o mediante efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.

Excepciones al voto obligatorio
No deben votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tengan más de 70 años o estén cumpliendo funciones electorales o judiciales, siempre que lo acrediten.

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