El gobierno nacional autorizó este martes la importación de productos médicos con vencimientos más próximos, reduciendo el plazo mínimo de vida útil de 12 a 6 meses. La medida quedó oficializada en la Disposición 2565/2025 de la ANMAT, publicada en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, solo podían ingresar al país productos con al menos un año de vigencia antes de expirar. Ahora, podrán importarse insumos con vencimiento no menor a seis meses, siempre y cuando no estén vencidos al momento de su ingreso.
Menos trabas para productos esenciales
El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, argumentó que la intención es “ampliar la oferta de estos productos para la atención médica de las personas, sin perder de vista la calidad, eficacia y seguridad”.
La nueva normativa deja sin efecto la Disposición N° 1655/1999, que exigía una autorización especial para productos con vencimiento inferior al año. Esa restricción había sido señalada por sectores vinculados a la fabricación e importación de insumos médicos como un obstáculo para el abastecimiento.
Casos especiales: diálisis y productos de uso inmediato
Entre los insumos alcanzados por la modificación se destacan los filtros utilizados en equipos de diálisis, que por su naturaleza suelen tener una vida útil limitada. Estos productos, aprobados por el Instituto Nacional de Productos Médicos, ahora podrán ingresar con vencimiento menor o igual a seis meses, siempre que no estén vencidos.
Prohibiciones y controles
La normativa también establece que los productos médicos estériles de un solo uso no podrán ser re-esterilizados, reutilizados ni modificados en su envase original. Solo se permitirá hacerlo si una disposición específica así lo autoriza.
Además, se endurecen las sanciones en caso de adulteración de fechas de vencimiento. Si se detectan irregularidades, el responsable enfrentará sanciones según la Ley 16.463 y posibles causas penales si el hecho configura un delito.