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El INTA sancionará a sus empleados por incumplimientos o inasistencias en el trabajo

Con el fin de posibilitar un “ejercicio eficaz y eficiente de la potestad disciplinaria en el organismo”, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) modificó las causales de procedencia de las sanciones para el procedimiento abreviado y para la cesantía de los trabajadores del organismo. La normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente del organismo, Juan Cruz Molina Hafford. Para 2024 el ente tuvo un presupuesto asignado de $151.000 millones; posee alrededor de 7200 empleados.

Fue el Consejo Directivo del INTA quien aprobó un instructivo para la tramitación de procedimientos disciplinarios abreviados para la actuación de las dependencias institucionales en “el ejercicio de la potestad disciplinaria en algunos supuestos que no requieren la instrucción de un sumario”.

Fuentes oficiales dijeron que esto va en línea con la “adecuación de los procedimientos disciplinarios abreviados contenidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público (LMREP), que fuera modificada por la Ley de Bases y que el INTA plasmó como un instructivo para dotar de mayor autonomía y descentralización a las unidades del interior por la gran dispersión geográfica del organismo”.

“La sustancial modificación derivada de la reforma legal y reglamentaria, al modificar las causales de procedencia de las sanciones para el procedimiento abreviado y para la cesantía, ambos componentes esenciales para el ámbito de aplicación del instructivo institucional, determina la necesidad de proveer a la actualización de su contenido. El servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia”, indicaron en los considerandos de la normativa.

En detalle, los supuestos especiales de determinación de la sanción son el incumplimiento reiterado del horario, donde hasta tres incumplimientos es un apercibimiento y, con cuatro incumplimientos o más, le corresponde al infractor entre dos y 30 días de suspensión, “conforme la autoridad determine, en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente”. En cuanto a las inasistencias, si un trabajador tiene una le comprende un apercibimiento y de dos o más le corresponde entre dos y 30 días de suspensión.

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