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miércoles, enero 22, 2025
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El Gobierno bajó la edad mínima a 18 años para uso, tenencia y portación de armas

La edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según confirmó el Gobierno Nacional en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial.

Conforme a lo destacado en el escrito, se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N° 20.429 el cual establecía  que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años.

“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años”, destaca el Boletín Oficial.

Dicho artículo establece además que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”. 

Asimismo, se tiene que “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.

El Decreto está firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

En este marco, anunciaron que la medida entra en vigencia desde este martes 10 de diciembre, día en el que Milei cumple un año de gestión. 

Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), aprobada en mayo de 1973, establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.

En mayo de este año el Gobierno presentó un proyecto de ley para regularizar la tenencia de armas de fuego y simplificar los trámites correspondientes.

Cuáles son los trámites y requisitos

Para utilizar un arma de fuego, se debe contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU). El trámite, que cuesta 5.000 pesos, se inicia con una solicitud electrónica a través de la página miAnmac. Es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Acreditar identidad, domicilio real y, a partir del decreto, ser mayor de 18 años.
  • Aprobar un examen psicofísico a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
  • Declarar el domicilio de guarda de las armas.
  • Certificar la inexistencia de antecedentes penales. La certificación no debe superar los 60 días corridos desde su emisión.
  • Acreditar idoneidad para el manejo de armas a través de un examen. Esto incluye la certificación de un instructor de tiro habilitado y de la entidad de tiro en donde se realizó la prueba.
  • Presentar una fotocopia certificada de recibo de haberes o una certificación de servicios con firma de una entidad bancaria, en el caso de empleados en relación de dependencia.
  • Presentar una copia del aporte como monotributista o de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos o valor agregado, entre otros, para trabajadores autónomos o independientes. Los jubilados y pensionados pueden mostrar un recibo original de haberes o su fotocopia certificada.

Obtenida la credencial de Legítimo Usuario, se puede continuar con la tenencia -distinta a la portación-. Este trámite es la constancia que habilita a las personas a tener un arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones, y utilizarla con fines lícitos, según explica la ANMAC.

En esa línea, es necesario completar la solicitud electrónica en MiAnmac y presentar toda la documentación requerida en un centro de atención de la agencia. El armamento debe estar registrado, y los usuarios deben entregar fotografías del mismo, junto con los formularios correspondientes para cada equipo y munición. El costo asciende a 10.000 pesos.

La portación de armas es diferente, ya que se refiere al permiso para llevar el instrumento cargado y listo para su uso inmediato en espacios públicos. En este caso, el gobierno requiere que el usuario presente una solicitud escrita que detalle las “razones de seguridad y defensa”, acompañada de las pruebas correspondientes.

También es necesario el examen de idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación, emitido por un instructor de tiro autorizado, con la intervención de la entidad donde se llevó a cabo la práctica. El costo es de 30.000 pesos para la portación simple y de 60.000 pesos para la múltiple.

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