El Gobierno nacional ha implementado nuevas disposiciones que afectan a un grupo específico de embarazadas, quienes deberán realizar el trámite de asignación de manera presencial ante la ANSeS. Aquí te contamos todos los detalles.
¿Quiénes deben presentarse en persona?
Según la resolución 1273/2024 de la ANSeS, las personas gestantes, cónyuges o convivientes registrados como monotributistas sociales, en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o trabajadores que mantengan la cobertura de la Obra Social por tres meses después del cese laboral, deberán presentar sus solicitudes de manera presencial en las oficinas del organismo.
Excepciones y acreditaciones
La norma también establece que las solicitudes se considerarán presentadas para aquellas personas que ya hayan acreditado su estado de embarazo en el Programa Sumar, administrado por el Ministerio de Salud. Además, el artículo 3 aclara que las demoras en el envío de información sobre el embarazo por parte del Ministerio de Salud no serán imputables a la persona gestante, su cónyuge o conviviente. En estos casos, la ANSeS liquidará la Asignación por Embarazo incluso si el nacimiento o la interrupción del embarazo ya se produjeron.
Plazo y procedimiento
Durante los próximos 180 días, mientras se gestiona un nuevo convenio de intercambio de información, las embarazadas que no estén registradas en el Programa Sumar deberán presentar las solicitudes de manera presencial. Para solicitar la Asignación, se deberá haber acreditado ante la ANSeS el nacimiento, defunción o interrupción del embarazo de la asignación solicitada previamente.
¿Qué significa esto para ti?
Si te encuentras en alguna de las categorías mencionadas, es crucial que te acerques a las oficinas de la ANSeS para realizar el trámite correspondiente y asegurar tu asignación. Mantente informada y no dejes pasar esta oportunidad para garantizar el apoyo que necesitas durante tu embarazo.







