Con la notoria ausencia de Buenos Aires, participaron de la asamblea representantes de trece provincias que integraban la Confederación Argentina en ese momento. Los porteños se habían separado del resto del país en 1852 por disidencias con el gobierno de Justo José de Urquiza, hombre fuerte de la Confederación después de vencer a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Caseros.
Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
El 6 de abril de 1852, se firmó el Protocolo de Palermo, en una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes, con los representantes de Santa Fe y Entre Ríos. El documento otorgó a Justo José de Urquiza facultades para el manejo de las relaciones exteriores del país, hasta que se elija un gobierno definitivo. Dos días después, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias a una reunión que se llevó a cabo el 20 de mayo, en San Nicolás de los Arroyos.
En dicha reunión los representes de todas las provincias -a excepción de Buenos Aires, que lo rechazó- acordaron las premisas básicas sobre las que se iba a elaborar el texto constitucional para ordenar la vida política y poner freno a cualquier pretensión de imponer un nuevo gobierno que siguiera los pasos de lo que los vencedores de Caseros consideraban como la tiranía rosista.
También se acordó el reconocimiento de Urquiza como Director Provisorio de la Confederación Argentina. El pacto para la reunión de un Congreso General Constituyente recibió el nombre de Acuerdo de San Nicolás.
Los convencionales constituyentes de 1853 fueron:
- el abogado cordobés Juan del Campillo (por su provincia);
- el sacerdote catamarqueño Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia);
- el jujeño José de la Quintana (por su provincia);
- el sanjuanino Salvador María del Carril (por su provincia);
- el mendocino Agustín Delgado (por su provincia);
- el abogado cordobés Santiago Derqui (por su provincia);
- el correntino Pedro Díaz Colodrero (por su provincia);
- el brigadier general correntino Pedro Ferré (por Catamarca);
- el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia);
- el abogado santiagueño José Benjamín Gorostiaga (por su provincia);
- el porteño Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos);
- el abogado salteño Delfín B. Huergo (por San Luis);
- el sacerdote santiagueño Benjamín Lavaisse (por su provincia);
- el santafesino Manuel Leiva (por su provincia);
- el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia);
- el abogado cordobés Regis Martínez (por La Rioja);
- el abogado jujeño Manuel Padilla (por su provincia);
- el fraile dominico tucumano José Manuel Pérez (por su provincia);
- el entrerriano José Ruperto Pérez (por su provincia);
- el abogado santafesino Juan Francisco Seguí (por su provincia);
- el abogado y médico correntino Luciano Torrent (por su provincia);
- el abogado mendocino Martín Zapata (por su provincia);
- el abogado tucumano Salustiano Zavalía (por su provincia);
- el doctor en derecho salteño Facundo Zuviría (por su provincia)
Inspirada en la Constitución de Estados Unidos de 1787 y en el libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, el plexo constitucional argentino adoptó principios liberales y el sistema de gobierno representativo, republicano y federal, que marcó una innovación para una época en la que todavía era fuerte la monarquía.
Libertad individual y división de poderes
La Constitución Nacional consagra el respeto a la libertad de ejercer acciones privadas que -en tanto no afecten a terceras personas, quedan exentas de la autoridad de los magistrados-; a la propiedad privada y al principio de igualdad ante la ley. La libertad individual queda protegida en la expresa abolición de la esclavitud.
La división de poderes y el sistema de contrapesos se estableció para evitar los excesos de uno sobre el otro. El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano investido con el título de Presidente de la Nación Argentina. El primer mandatario es asistido en sus funciones por un gabinete de ministros.
El Poder Legislativo está integrado por un congreso bicameral. La Cámara Baja está conformada por los diputados, asignados a las provincias de acuerdo a su densidad de población, mientras que la Cámara Alta se forma con los senadores, en igual número para todas las provincias. Esta última está presidida por el Vicepresidente de la Nación.
Por último, el Poder Judicial asume la importante función de impartir justicia y de ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos de los poderes ejecutivo y judicial. La justicia es el refugio de los ciudadanos ante cualquier tentativa de abuso, excesos o avances de los resortes de poder del Estado sobre la vida de los ciudadanos.
Reformas constitucionales
La Constitución fue reformada por distintos motivos en seis oportunidades (1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994) La reforma de 1949 en verdad fue la adopción de un nuevo texto, diferente al original. La llamada “Constitución Peronista” fue derogada por bando militar por la Revolución Libertadora, que en paralelo convocó a una Convención General Constituyente cuyo objetivo era el de alumbrar un nuevo plexo.
La Convención se disolvió sin haber concluir su trabajo, pero puso en vigor al viejo libro de 1853, con la introducción del artículo 14 bis, que dice lo siguiente:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
En 1972 el gobierno militar encabezado por Alejandro Agustín Lanusse puso en vigor un estatuto provisorio que modificaba varios puntos de la Constitución Nacional, entre ellos el artículo que establecía la duración del mandato presidencial en seis años, que a partir de la reforma quedaba reducido a cuatro.
Otras modificaciones de 1972 fueron el número de senadores (que pasaban de dos a tres por cada provincia y tres por la Capital Federal); y la duración de los mandatos de los integrantes de la Cámara Alta, que quedaba fijada en cuatro años, coincidente con los mandatos del presidente y vice. Varios de estos puntos fueron incorporados en forma definitiva en la reforma de 1994.







