Pasajera triunfante

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr +

Siete de mayo de 2007. La Argentina se encaminaba rumbo a los comicios presidenciales, Diego Armando Maradona recibía el alta de la clínica Avril, y aquí, en la ciudad de Neuquén, una pasajera “volaba” dentro de una de las unidades de Indalo. Penoso, es cierto. Pero si no fuera porque el viaje en micro la llevó a un peregrinaje judicial de nueve años, su caso hubiera pasado lisa y llanamente inadvertido.

Por aquellos años, Saida -así se llama la pasajera- hizo la denuncia y obtuvo un fallo favorable en el juzgado de primera instancia, que condenó a la empresa, al chofer y al seguro a indemnizarla con 44 mil pesos. Pero Indalo apeló y la Cámara Civil revocó la sentencia.

Después, la señora fue a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que -hace unas pocas semanas- le dio la razón y ordenó que, ahora sí, la empresa pague.

Aquel día, Saida (que entonces tenía 33 años) viajaba sentada en el último asiento cuando de repente, y al parecer para evitar un choque, el chofer piso el freno y ella salió despedida hacia adelante.

La caída en el pasillo fue tan fuerte que debió ser trasladada al hospital Castro Rendón, cuyos profesionales constataron que había sufrido una fractura en maléolo interno y externo de tibia y peroné derecho. Además de lesiones en un hombro y en una de sus rodillas.
En virtud de eso, la mujer que se desempeñaba como empleada doméstica reclamó tanto por los daños materiales (farmacia, radiografías, asistencia médica y elementos ortopédicos), como por las consecuencias psicológicas y los gastos futuros. Pero, según se indicó, Indalo desconoció que fuera su pasajera y hasta negó los hechos.

Como se dijo, la denunciante ganó en primera instancia, luego sufrió el revés de la Cámara de Apelaciones, y ahora el máximo Tribunal -compuesto por los doctores Ricardo Kohon y Oscar Massei- recompuso el litigio “mediante la confirmación, en lo principal del decisorio dictado en Primera Instancia”, ya que “una valoración integral de la prueba permitió tener por acreditado que la actora era transportada por el interno de la empresa de ómnibus demandada, cuando se produce un accidente”.

En virtud de ello, “surge la responsabilidad objetiva del transportista en razón del incumplimiento con su obligación de garantizar la seguridad de la pasajera”, concluyeron. Respecto del monto indemnizatorio, se indicó que se realizará una nueva evaluación.

Share.